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Deducciones fiscales por donativos a ONG. Diferencia entre personas fisicas y personas juridicas

Deducciones Fiscales por Donativos a ONGs

El pasado 23 de diciembre de 2023, se publicó en el BOE el Real Decreto – ley 6/2023 de 19 de diciembre por el que se modifica el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo, modificando así la Ley 49/2002.

Para los que necesitan que se lo den hecho en palabras sencillas ¿En qué se traduce todo esto? 

Se traduce en que, hasta 2023, el porcentaje de deducción aplicable a donativos en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas era de un 35% en cuantías superiores a 150€. Pero, desde el 01 de enero de 2024, es de un 40% en cuantías superiores a 250€ (lo que se conoce como cuantía del micromecenazgo). Es decir, a partir de ahora, si eres una persona física, te vas a poder deducir un 80% tus primeros 250€ en donaciones y por el importe superior un 40%.

Además, si resulta que has decido donar los últimos 2 años a la misma entidad sin ánimo de lucro, ya sea fundación o asociación, con un importe igual o superior a los del ejercicio anterior, entonces vas a poder deducirte un 45% (hasta ahora era un 40%).

¿Y para las personas jurídicas? 

Para las empresas se aumenta el porcentaje general de deducción en el Impuesto de Sociedades de un 35% a un 40%. Y, si como con las personas físicas, existiese una recurrencia, igualando o aumentando la cantidad donada a la misma institución, la deducción pasa de un 40% a un 50%.

Y, la última buena noticia, es que se aprueba que para las personas jurídicas se aumenta el límite de la base imponible sobre la que se realiza la deducción: un 15% (antes era un 10%).

Este Real Decreto-ley, como muchos nos habéis preguntado, no tiene carácter retroactivo y solamente tendrá lugar en las donaciones realizadas a partir del 01 de enero de 2024.

¿Cómo es un ejemplo real?

Por poner un ejemplo sencillo: si donas 25€ mensuales, es decir, 300€ al año, vas a poder deducirte 200€ de los primeros 250€ y 20€ de los siguientes 50€. En total, 220€ de los 300€ que has donado en todo el año.

Si dono a través de Cirineo ¿Me puedo deducir?

Entonces, solo queda la pregunta del millón: ¿Me puedo deducir mi donación en Cirineo? La respuesta es SÍ. En Cirineo, todas las familias a las que ayudamos vienen de fundaciones que cumplen los requisitos estipulados en la Ley 49/2002 y van a ser ellas, a través de nosotros, las que proporcionen el certificado de deducción fiscal. Esto se debe a que nosotros no tocamos un solo céntimo de lo que tú dones. TODO va a las familias a las que ayudamos. Es como si donases directamente en una fundación solo que con transparencia e impacto total.